Auto 227/22
Referencia: Auto 834 de 2021 (CJU-110).
Asunto: corrección de error mecanográfico en el Auto 834 de 2021 proferido por la Sala Plena.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales
CONSIDERANDO
1. Que esta Corporación[1] ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una providencia se producen errores mecanográficos, para proceder con la corrección es aplicable el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy recogido en el Artículo 286 del Código General del Proceso[2]. Según ha advertido la Corte, dicha disposición permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisión o cambio de palabras, o por las alteraciones de estas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos. Además, esta corrección puede hacerse en cualquier tiempo, independientemente de si la providencia está o no ejecutoriada.[3]
2. Que en el Auto 834 de 2021, se incurrió en un error en el encabezado y en la parte resolutiva. Dicho error obedece a la confusión en el número del despacho judicial involucrado en el conflicto negativo de jurisdicción y al que la Corte Constitucional declaró competente para conocer la demanda presentada por Pórticos Ingenieros Civiles S.A. y Castell Camel S.A.S. integrantes del Consorcio Castell Pórticos en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá. Puntualmente, en dicha providencia se mencionó al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá cuando lo adecuado era hacer referencia al Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CORREGIR el encabezado del Auto 834 de 2021, el cual queda así:
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
Segundo.- CORREGIR la parte resolutiva del Auto 834 de 2021, la cual queda así:
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, y DECLARAR que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Pórticos Ingenieros Civiles S.A. y Castell Camel S.A.S. integrantes del Consorcio Castell Pórticos en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-110 al Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
Magistrada (E)
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Autos 231 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis y 167 y 250 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
[2] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
[3] Auto 231 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis.